Taller Teórico
1. ¿Qué se entiende por:
A. Integración de la Unidad Normativa
¿La inocuidad de un fallo es efectivo en
un Estado de Derecho?
¿Cuáles son los casos en los que resulta
aceptable?
B. Proposición Jurídica Autónoma
C. Prima Facie Inconstitucional - Recordar Rights and Good de 1930 donde se expresa la filosofía moral de W.D. ROSS
Revisar el siguiente link http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/2272/3120
Sera objeto de lectura para afianzar conocimientos en relación al derecho
constitucional.
D. Accion Publica de Inconstitucionalidad art. 241 C.N
ULTRACTIVIDAD DE LA LEY:
Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultractividad de la ley. Por ejemplo una ley que sancionara penas más leves para un determinado delito, regiría retroactivamente a los casos aplicables.
La situación del cambio legislativo entre el delito y el proceso, está resuelta por nuestro Código Penal en su Art. 2: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. / Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. / En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.”
E. Criterios Auxiliares del Derecho Art. 230 C.N
¿Cuándo se considera la jurisprudencia
como fuente formal del derecho?
¿Cuáles son las razones para otorgar
fuerza obligatoria a los precedentes?
¿Cuál es la diferencia entre regla y
principio?
¿Los jueces están creando derecho a través
de principios democráticos?
¿Cuáles son los escenarios que pueden
ocurrir en la aplicación de un caso determinado?
¿Qué es un mandato de optimización? Se
profundiza la conceptualización de Robert Alexy en
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10036/1/Doxa_27_08.pdf
¿Cuáles son las vías para lograr
estabilidad y coherencia de las reglas creadas por el derecho legislado?
¿Cuál es la competencia de la Corte
Constitucional y que busca lograr con sus fines?
¿Cuál es el valor del precedente? ¿Si es
obligatorio, permite al operador jurídico apartarse?
¿En qué casos la jurisprudencia vincula
como criterio ordenador de la actividad de la administración?
¿Cuál es la
diferencia entre el control de constitucionalidad y la inaplicabilidad de la
norma?
Control por Vía de acción pública o ciudadana.- El
conocimiento de este control correspondía en la Constitución de 1886 a la
Corte Suprema de Justicia, hoy a la Corte Constitucional, que es el de
decidir definitivamente sobre la exequibilidad de todas las leyes y todos
los decretos dictados por el gobierno, cuando fueren acusados por
inconstitucionalidad por algún ciudadano.
Control Forzado o Automático : Es un instrumento
permanente y autónomo, que le permite a la Corte garantizar la integridad
de la Carta, ab-initio, en los casos en que la capacidad legislativa del
ejecutivo se hace más veloz y expedita que la del legislador natural-
"decretos de Estado de Excepción".
Control por vía de cruce o de objeciones
Presidenciales o Control Previo, se aplica cuando el presidente de la República
opone reparos por posibles vicios de inconstitucionalidad de los
proyectos de ley, los cuales le son enviados por parte del congreso para
su respectiva sanción una vez hayan sido aprobados por las Cámaras.
Control por vía de Excepción o Incidental.- Es el
control que menos operancia tiene en nuestro sistema, este control mide el
alcance de nuestras instituciones constitucionales, como instrumento de
garantía de la libertad de los ciudadanos; se aplica por preferencia en
casos de incompatibilidad entre la Constitución y la ley. El juez podrá
desconocer o no aplicar una ley dentro de un proceso por
ser inconstitucional de acuerdo a su criterio.
Control Paralelo de los Actos administrativos y de los
Actos deslegalizados.- Por vía de acción popular de nulidad, cualquier
persona natural o jurídica, nacional o extranjera puede impugnar ante los
Tribunales Contencioso Administrativos o ante el Consejo de Estado, la
constitucionalidad o la legalidad de los actos administrativos emanados
del Ejecutivo de la Administración Pública.
Control Subjetivo de los Actos Administrativos.- Esta
acción se dirige a retirar del ordenamiento jurídico los actos
administrativos y a obtener el restablecimiento del derecho- Acción de
Plena Jurisdicción.
Otros Mecanismos de Control Constitucional.- Existen
otros mecanismos que permiten garantizar y asegurar el respeto de los
derechos constitucionales, ellos son principalmente el Habeas Data,
Habeas Corpus, como derecho de origen constitucional, igualmente el
derecho de petición, la Tutela, y las quejas disciplinarias contra
funcionarios públicos.
La Corte Constitucional: conoce de la
constitucionalidad de los actos con fuerza de constituyente, de actos de
convocatoria a un referendo o de actos de convocatoria a una asamblea
constituyente, igualmente de los actos con fuerza de ley, proyectos de
ley, de los referendos sobre leyes y consultas populares o plebiscitos de
orden nacional, sobre los tratados internacionales y sobre las leyes que los
aprueban.
Consejo de Estado: conoce de los actos y decretos de
la administración nacional por vicios de Procedibilidad, y vicios de
inconstitucionalidad.
Tribunales Contenciosos Administrativos: conoce de las
acciones de nulidad cuando se funda en razones de inconstitucionalidad o
de ilegalidad de los actos de las autoridades administrativas.
Revisar texto completo
en http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi4/caracteristicas-procesales-control-constiucional.pdf
F. ¿Cuáles son las bases para determinar el contenido y alcance de derechos
constitucionales?
G. ¿Configuración de una omisión legislativa relativa?
LA DEMANDA:
El actor hace una lectura restrictiva de la norma, por lo tanto sostiene la
exclusión como regla general de otros órganos de cierre, limitando la argumentación
a sentencias de unificación por parte del Consejo de Estado. En consecuencia,
las normas superiores transgredidas fueron el artículo 4 donde se consagra la supremacía
constitucional, el artículo 230 donde colegimos el sistema de fuentes actual y
finalmente el artículo 241 numeral 9 donde enuncia la competencia de la Corte
Constitucional.
¿A la luz de la ley 1437 de 2011 es coherente la lectura restrictiva de la
norma? ¿De ser negativa la respuesta, cuáles serían los argumentos que permitirían
la aplicación de los principios?
La competencia de la Corte Constitucional prevé la posibilidad de examinar
los preceptos legales fallando en su exequibilidad, exequibilidad condicionada
o la inexequibilidad de la disposición. En el expediente que la norma acusada
por el actor permite la vulneración integra de la Constitución Política ya que
no permite la extensión de argumentos de otras corporaciones.
La SU 917/10 en materia de motivación de actos administrativos de
insubsistencia de servidores públicos nombrados en provisionalidad, recordemos
que la línea jurisprudencial del Consejo de Estado no era pacifica frente a la regla
generada por la Corte Constitucional de que todo acto administrativo debía ser
motivado.
¿Cómo opera en nuestro país el
sistema de fuentes consagrado en el artículo 230 constitucional?
INTERVENCIONES:
Realice un paralelo entre:
institucionales (el concepto del procurador se incluye en esta categoría), académicas
y ciudadana.
Institucional:
· · Ministerio de Interior y de Justicia:
Solicita la exequibilidad,
sobre el supuesto de una ineptitud sustantiva por la causal de errónea interpretación
para así evitar un pronunciamiento de fondo. Es claro que nuestro sistema de
fuentes se complementa, discerniendo a través de una lectura extensiva de la
norma, por lo tanto se evidencia de un análisis inicial, la fuerza vinculante
del órgano de cierre constitucional frente a todas las jurisdicciones que se
permean en el ejercicio diario. El caso práctico se dio en el examen de la
sentencia C-335 de 2008 donde se expuso el prevaricato por acción de las altas
cortes.
¿Cuáles son las funciones
constitucionales de una norma jurídica?
¿Quién es el destinatario de
la norma?
· Consejo de Estado:
· Consejo de Estado:
Solicita
la exequibilidad de la norma propuesta.
¿Los órganos de cierre en
cada materia poseen un ámbito de protección frente a derechos y garantías o se
excluyen por materia?
¿Cuál es el funcionamiento
de los Órganos de cierre?
¿Cuáles son los medios
eficaces de protección de derechos y garantías inherentes al ser humano?
¿Cuál es la novedad frente a
la figura de extensión propuesta por la ley 1437 de 2011?
¿Cómo opera el principio de
igualdad frente al precedente?
¿Cuáles son los argumentos
ante la innecesariedad e improcedencia
del carácter?
¿Cuál es la diferencia entre
carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento?
¿Qué significa Ejusdem?
· · Consejo Superior de la Judicatura:
Solicita la exequibilidad
conforme a la lectura extensiva del artículo 230 superior.
· · Procurador General de la Nación:
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