viernes, 14 de febrero de 2014

Analisis Jurisprudencia C-634 de 2011

Taller Teórico

1. ¿Qué se entiende por:

 A.  Integración de la Unidad Normativa
         ¿La inocuidad de un fallo es efectivo en un Estado de Derecho?
         ¿Cuáles son los casos en los que resulta aceptable?
  
 B. Proposición Jurídica Autónoma

 C. Prima Facie Inconstitucional - Recordar Rights and Good de 1930  donde se expresa la filosofía moral de W.D. ROSS

Revisar el siguiente link          http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/2272/3120  

Sera objeto de lectura para afianzar conocimientos en relación al derecho constitucional.

 D. Accion Publica de Inconstitucionalidad art. 241 C.N

ULTRACTIVIDAD DE LA LEY: 
Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación. 
En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultractividad de la ley. Por ejemplo una ley que sancionara penas más leves para un determinado delito, regiría retroactivamente a los casos aplicables. 
La situación del cambio legislativo entre el delito y el proceso, está resuelta por nuestro Código Penal en su Art. 2: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. / Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. / En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.” 
          

 E. Criterios Auxiliares del Derecho Art. 230 C.N
 
         ¿Cuándo se considera la jurisprudencia como fuente formal del derecho?
         ¿Cuáles son las razones para otorgar fuerza obligatoria a los precedentes?
         ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio?
         ¿Los jueces están creando derecho a través de principios democráticos?
         ¿Cuáles son los escenarios que pueden ocurrir en la aplicación de un caso determinado?

         ¿Qué es un mandato de optimización? Se profundiza la conceptualización de Robert Alexy en  http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10036/1/Doxa_27_08.pdf

         ¿Cuáles son las vías para lograr estabilidad y coherencia de las reglas creadas por el derecho legislado?
         ¿Cuál es la competencia de la Corte Constitucional y que busca lograr con sus fines?
         ¿Cuál es el valor del precedente? ¿Si es obligatorio, permite al operador jurídico apartarse?
         ¿En qué casos la jurisprudencia vincula como criterio ordenador de la actividad de la administración?

         ¿Cuál es la diferencia entre el control de constitucionalidad y la inaplicabilidad de la norma?

Control por Vía de acción pública o ciudadana.- El conocimiento de este  control correspondía en la Constitución de 1886 a la Corte Suprema de Justicia, hoy a la Corte Constitucional, que es el de decidir definitivamente sobre la  exequibilidad de todas las leyes y todos los decretos dictados por el gobierno,  cuando fueren acusados por inconstitucionalidad por algún ciudadano. 

Control Forzado o Automático : Es un instrumento permanente y autónomo, que  le permite a la Corte garantizar la integridad de la Carta, ab-initio, en los casos en  que la capacidad legislativa del ejecutivo se hace más veloz y expedita que la del  legislador natural- "decretos de Estado de Excepción". 

Control por vía de cruce o de objeciones Presidenciales o Control Previo, se aplica cuando el presidente de la República opone reparos por posibles vicios de  inconstitucionalidad de los proyectos de ley, los cuales le son enviados por parte del congreso para su respectiva sanción una vez hayan sido aprobados por las Cámaras. 

Control por vía de Excepción o Incidental.- Es el control que menos operancia tiene en nuestro sistema, este control mide el alcance de nuestras instituciones constitucionales, como instrumento de garantía de la libertad de los ciudadanos;  se aplica por preferencia en casos de incompatibilidad entre la Constitución y la ley. El juez podrá desconocer o no aplicar una ley dentro de un proceso por ser inconstitucional de acuerdo a su criterio. 

Control Paralelo de los Actos administrativos y de los Actos deslegalizados.-  Por vía de acción popular de nulidad, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera puede impugnar ante los Tribunales Contencioso Administrativos o  ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o la legalidad de los actos  administrativos emanados del Ejecutivo de la Administración Pública. 

Control Subjetivo de los Actos Administrativos.- Esta acción se dirige a retirar  del ordenamiento jurídico los actos administrativos y a obtener el restablecimiento  del derecho- Acción de Plena Jurisdicción. 

Otros Mecanismos de Control Constitucional.- Existen otros mecanismos que  permiten garantizar y asegurar el respeto de los derechos constitucionales, ellos  son principalmente el Habeas Data, Habeas Corpus, como derecho de origen  constitucional, igualmente el derecho de petición, la Tutela, y las quejas disciplinarias contra funcionarios públicos.

La Corte Constitucional: conoce de la constitucionalidad de los actos con fuerza  de constituyente, de actos de convocatoria a un referendo o de actos de  convocatoria a una asamblea constituyente, igualmente de los actos con fuerza de  ley, proyectos de ley, de los referendos sobre leyes y consultas populares o  plebiscitos de orden nacional, sobre los tratados internacionales y sobre las leyes que los aprueban. 

Consejo de Estado: conoce de los actos y decretos de la administración nacional  por vicios de Procedibilidad, y vicios de inconstitucionalidad. 

Tribunales Contenciosos Administrativos: conoce de las acciones de nulidad  cuando se funda en razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad de los actos  de las autoridades administrativas. 

Revisar texto completo en http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi4/caracteristicas-procesales-control-constiucional.pdf

F. ¿Cuáles son las bases para determinar el contenido y alcance de derechos constitucionales?

G. ¿Configuración de una omisión legislativa relativa?



 LA DEMANDA:

El actor hace una lectura restrictiva de la norma, por lo tanto sostiene la exclusión como regla general de otros órganos de cierre, limitando la argumentación a sentencias de unificación por parte del Consejo de Estado. En consecuencia, las normas superiores transgredidas fueron el artículo 4 donde se consagra la supremacía constitucional, el artículo 230 donde colegimos el sistema de fuentes actual y finalmente el artículo 241 numeral 9 donde enuncia la competencia de la Corte Constitucional.

¿A la luz de la ley 1437 de 2011 es coherente la lectura restrictiva de la norma? ¿De ser negativa la respuesta, cuáles serían los argumentos que permitirían la aplicación de los principios?

La competencia de la Corte Constitucional prevé la posibilidad de examinar los preceptos legales fallando en su exequibilidad, exequibilidad condicionada o la inexequibilidad de la disposición. En el expediente que la norma acusada por el actor permite la vulneración integra de la Constitución Política ya que no permite la extensión de argumentos de otras corporaciones.

La SU 917/10 en materia de motivación de actos administrativos de insubsistencia de servidores públicos nombrados en provisionalidad, recordemos que la línea jurisprudencial del Consejo de Estado no era pacifica frente a la regla generada por la Corte Constitucional de que todo acto administrativo debía ser motivado.

¿Cómo opera en nuestro país el sistema de fuentes consagrado en el artículo 230 constitucional?

¿Qué alcances tiene una doctrina constitucional vinculante?            

INTERVENCIONES:

Realice un paralelo entre: institucionales (el concepto del procurador se incluye en esta categoría), académicas y ciudadana.

Institucional:

·        ·      Ministerio de Interior y de Justicia:
Solicita la exequibilidad, sobre el supuesto de una ineptitud sustantiva por la causal de errónea interpretación para así evitar un pronunciamiento de fondo. Es claro que nuestro sistema de fuentes se complementa, discerniendo a través de una lectura extensiva de la norma, por lo tanto se evidencia de un análisis inicial, la fuerza vinculante del órgano de cierre constitucional frente a todas las jurisdicciones que se permean en el ejercicio diario. El caso práctico se dio en el examen de la sentencia C-335 de 2008 donde se expuso el prevaricato por acción de las altas cortes.

¿Cuáles son las funciones constitucionales de una norma jurídica?

¿Quién es el destinatario de la norma? 

·         Consejo de Estado:

Solicita la exequibilidad de la norma propuesta.

¿Los órganos de cierre en cada materia poseen un ámbito de protección frente a derechos y garantías o se excluyen por materia?
¿Cuál es el funcionamiento de los Órganos de cierre?
¿Cuáles son los medios eficaces de protección de derechos y garantías inherentes al ser humano?
¿Cuál es la novedad frente a la figura de extensión propuesta por la ley 1437 de 2011?
¿Cómo opera el principio de igualdad frente al precedente?
¿Cuáles son los argumentos ante la innecesariedad e improcedencia  del carácter?
¿Cuál es la diferencia entre carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento?

¿Qué significa Ejusdem?


·         ·   Consejo Superior de la Judicatura:
Solicita la exequibilidad conforme a la lectura extensiva del artículo 230 superior.


·         ·   Procurador General de la Nación:

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