SUPERINTENDENCIAS:
LEY 489 DE 1998 Artículo 66º.- Organización y funcionamiento de las superintendencias.
Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la
autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin
personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia
atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la
República previa autorización legal.
La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los
establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de atender
funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas
del derecho público, que reúne las siguientes características: personería
jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio
propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el
producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasa o
contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la
Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
Su actividad
consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas ejercidas
privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los establecimientos
públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que también pueden
eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios públicos; actividad
ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia inicialmente.
A veces puede
ser conveniente que el establecimiento público desarrolle, además de su objeto
principal constituido por una función administrativa o un servicio público
administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de carácter social
o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función administrativa es la
actividad principal del establecimiento público; preponderante, pero no
exclusiva
Ejemplos de
establecimientos públicos:
·
Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario -INPEC-
·
Instituto Geográfico Nacional
“Agustín Codazzi”
·
Instituto Colombiano para el
Desarrollo Rural -INCODER-
·
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-
·
Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF-
·
Instituto Colombiano Para el
Fomento de la Educación Superior -ICFES-
·
Instituto Nacional de Vías
-INVIAS-
·
Escuela Superior de
Administración Pública -ESAP-
Junto a las Empresas comerciales del Estado, las sociedades de economia mixta y las demas entidades nacionales con personeria juridica, integran el grupo de entidades descentralizadas o sector descentralizado.
Recordemos que la descentralizacion segun concepto de Libardo Rodriguez, es la facultad que se otorga a las entidades públicas
diferentes del estado para gobernarse por sí mismas, mediante la
radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.
Ley 489 de 1998 Artículo 70º.-
características:
a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o
fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas
contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación
especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las
disposiciones legales pertinentes.
Artículo 71º.- Autonomía administrativa y financiera.
La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos
públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el
cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o
autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar
actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar
cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los
contemplados en ellos.
Artículo 72º.- Dirección y administración de los establecimientos públicos.
La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a
cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
a) Estructura y funciones de los establecimientos
públicos
La Ley 489 de
1998 no establece un modelo de organización determinado para los
establecimientos públicos y solo se refiere a sus órganos de dirección.
La dirección de
los establecimientos públicos está a cargo de una Junta o Consejo Directivo y
de un Gerente, Director o Presidente. La Junta o Consejo Directivo es un
organismo colegiado y deliberante que se encuentra a la cabeza del
establecimiento público. Su Presidente es el ministro o director del
departamento administrativo de tutela. Los demás miembros son determinados por
las normas de creación o de reorganización de cada establecimiento.
El cargo de
gerente, director o presidente se determina en las normas de creación o en los
estatutos. Dicho cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del
Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 489
de 1998. El parágrafo del artículo 78 de la misma ley dispone que los
establecimientos públicos solo podrán crear y organizar seccionales o
regionales, siempre y cuando sus funciones correspondientes no estén asignadas
o ejecutadas por entidades de orden territorial.
Estos organismos
desarrollan funciones relacionadas con la actividad para la cual fueron
creados, las cuales se encuentran en las normas de creación de cada
establecimiento público. Su ejercicio, como personas jurídicas que son, está
limitado por el principio de la especialidad según el cual solo peden realizar
aquellos actos relacionados con el objeto por el cual fueron creados (artículo
71 de la Ley 489 de 1998).
b) Funciones del consejo directivo
Dependiendo del
establecimiento público, le corresponde a cada Consejo Directivo:
a) Formular conforme a la propuesta del representante legal, la
política general del organismo, planes y programas que conforme a las leyes
orgánicas de planeación y del presupuesto, deban ser incorporados conforme al
Plan Nacional de Desarrollo.
b) Formular según la propuesta inicial del representante legal, la
política de mejoramiento continuo de la entidad.
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y resultados
presentadas por la administración de la entidad.
d) Proponer al gobierno nacional las modificaciones a la estructura
orgánica que consideren necesarias y así mismo adoptar los estatutos internos
de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca en concordancia con
los estatutos que los rige.
e) Aprobar el proyecto del presupuesto anual del respectivo organismo.
f) Las demás que señale la ley al acto de creación y los estatutos.
c) Funciones de los gerentes y/o directores.
Según las normas
establecidas para cada uno de los establecimientos públicos y el artículo 78 de
la Ley 489 de 1998 el gerente, director o presidente, es el representante legal
del establecimiento público y le corresponden las siguientes funciones:
a) Celebrar en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos, representarla judicial y
extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor
defensa de los intereses de la entidad.
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las
funciones y programas de la organización y de su personal.
c) Rendir informes generales, periódicos y particulares al Presidente
de la Republica, al ministro o al director del departamento administrativo
respectivamente adscrito, sobre las actividades desarrolladas y logros
alcanzados.
d) Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y
funcionamiento de la entidad y su sector y que no se hallen expresamente
atribuidas a otra autoridad.
Unidades Administrativas Especiales
Los artículos 67
y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades administrativas especiales, al
igual que las superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonomía
administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico
contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los
establecimientos públicos.
Son organismos
creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un
ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las
superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener
personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica
hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica
pertenecen a las entidades descentralizadas.
Son ejemplos de
unidades administrativas especiales:
·
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN-
·
La Universidad Militar Nueva
Granada
·
La Dirección Nacional de
Estupefacientes -DNE-
·
La Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil -UAE AC-
·
La Unidad Administrativa
Especial de Parques Nacionales Naturales
·
La Comisión de Regulación de
Energía y Gas -CREG-
·
La Comisión Reguladora de Agua potable y Saneamiento
Básico -CRA-
·
La Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones -CRT-
Estructura y funciones de las unidades administrativas
especiales
En cuanto a la
organización de dichas entidades, la Ley 489 del 1998 no estableció normas
especificas, por lo cual la estructura interna es la que se defina para cada
una de ellas en la ley de creación o en los decretos de reestructuración de
acuerdo con las reglas generales consagradas en el artículo 54 de dicha ley.
La Ley 489 de
1998 tampoco dispuso las funciones generales para las unidades administrativas
especiales, las funciones de cada una de ellas será las consagradas en las
respectivas normas de creación o reorganización. Sin embargo corresponden a las
que en principio son responsabilidad de un ministerio pero por su carácter
técnico y específico no pueden mezclarse con las demás funciones
administrativas del mismo.
Los consejos superiores de la administración
Son órganos de
asesoría que bajo esta denominación obtienen su existencia dentro de algunos
ministerios o están adscritos a ellos. Son los encargados de asesorar al
ministro en la formulación, coordinación y ejecución, de la política o planes
de acción.
Pueden llegar a
tener funciones decisorias sobre asuntos específicos. En su composición y
funcionamiento se busca una cooperación entre los sectores públicos y privados.
Son presidios por el ministro o director del departamento administrativo del
ramo. Pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los
gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio o
departamento administrativo.
Las comisiones intersectoriales
Según el
artículo 45 de la Ley 489 de 1998 el gobierno nacional puede crear comisiones
intersectoriales para la coordinación y orientación de ciertas funciones y
servicios públicos, cuando estén a cargo de dos o más ministerios,
departamentos administrativos o entidades descentralizadas.
Estas comisiones
serán integradas por los ministros, directores de departamentos
administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y
entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.
Consejo de ministros
Esta conformado
por todos los ministros del despacho y es convocado por el Presidente de la
República. Solo por convocatoria expresa podrán asistir los directores de
departamentos administrativos o demás funcionarios o particulares que considere
el Presidente. Este Consejo tiene funciones de tipo consultivo, de
asesoramiento y decisorias en los aspectos que la ley determine.
Temas de Exposicion:
Grupo 1: Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
- Definicion
- Cuales son
- Elementos de su nocion
- Organizacion de la empresa
- Funciones
Grupo: 2 Sociedades de Economia Mixta
- Definicion
- Cuales Son
- Elementos de su nocion
- Organizacion
- Funciones
Entidades Descentralizadas Indirectas:
- Nociones
- Asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado.
- Nocion,caracteristicas, creacion, regimen juridico, regimen especial y control administrativo de filiales
- Asociaciones entre entidades publicas
- Asociaciones y fundaciones de participacion mixta
Entidades de Regimen o Caracter Especial
Grupo 3: Origen Jurisprudencial
- Banco de la Republica
- Entes Universitarios Autonomos
- Corporaciones Autonomas Regionales
- Autoridad Nacional de TV
- Comision Nacional del Servicio Civil
Grupo 4: Origen Legal
- Empresas Sociales del Estado
- Empresas Oficiales de servicios publicos
- Institutos Cientificos y Tecnologicos
Material de Apoyo:
http://prezi.com/z5tf5ozupcjq/organigrama-del-estado/
http://prezi.com/3v0hep2pavsg/organigrama-del-edo-colombiano/#
http://prezi.com/rvnywqscjznw/copy-of-organigrama-del-estado-colombiano/