miércoles, 21 de mayo de 2014

CPACA LEY 1437 DE 2011



Material de Profundizacion:

Temas de Innovacion frente al Derecho administrativo.



Conceptos de la Procuraduria: 


Videos de las audiencias:

INTERPRETACION CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA



1. ¿Cuáles son las dificultades en la interpretación del Derecho?
2. ¿Qué limites se plantean en el ejercicio de la interpretación?
3. ¿Cuál es la postura de la normatividad mundial frente a la interpretación?
4. ¿Cuál es la influencia de la Constitucionalizacion del  derecho en la interpretación?
5. ¿Cuáles son los aspectos complejos de la interpretación?
6. ¿Qué significa un Estado de Cosas Inconstitucional y cuál es su vigencia en la actualidad?
7. Investigue los tres casos donde se generó comisiones de seguimiento por parte de la Corte Constitucional
8. Criticas de la corte
9. Como se adecua la realidad nacional a la normatividad?

10.  Posición del grupo

SISTEMA NACIONAL ELECTORAL




Pueden acceder al material en el siguiente link:
https://mega.co.nz/#!NQB1wB7Z!ek48DPH7K1dR93BIE8TUPzgL5tgoY6-I_qkwxfvE-gI

Normatividad Acciones


Normatividad de Acciones Ciudadanas

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188 LEY 472 DE 1998 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO


http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/otros/Preguntas.php LA ACCION DE TUTELA DESDE LA CORTE CONSTITUCIONAL

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=338 LEY 393 DE 1993 LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

martes, 11 de marzo de 2014

Programa Estado de Derecho para Latinoamérica

Derechos Humanos en la Constitución

Comentarios y jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo I y II

La versión impresa de este libro puede ser adquirida a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
La obra coordinada por Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa, y Christian Steiner tiene por objetivo ofrecer los elementos que conforman el contenido de los derechos humanos aplicable en México, a la luz de la doble jurisprudencia (constitucional e internacional) dimensionando así las normas sobre derechos humanos tal y como deben ser reconocidas y aplicadas por los operadores jurídicos nacionales, especialmente los jueces.

-Para descargar el Tomo I haga clic aquí
-Para descargar el Tomo II haga clic aquí

Contenido Tomo I
- Preliminares.
- Presentación.
- Prólogo.
- Nota preliminar.
- Recuento de los insumos para la aplicación de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.
- Principios Generales.
- Igualdad y no discriminación.
- Composición pluricultural de la Nación.
- Libertades públicas.

Contenido Tomo II
- Tutela judicial.
- Materia penal.
- Derechos patrimoniales y familiares.


Mas publicaciones http://www.kas.de/rspla/es/publications/

Fuente: http://www.kas.de/rspla/es/publications/37055/

lunes, 10 de marzo de 2014

ORGANISMOS ADSCRITOS - SUPERINTENDENCIAS- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS- UNIDADES ADMON ESPECIALES- CONSEJOS Y COMISIONES-.


SUPERINTENDENCIAS:

LEY 489 DE 1998 Artículo 66º.- Organización y funcionamiento de las superintendencias. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.



ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 

Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasa o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas ejercidas privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los establecimientos públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que también pueden eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios públicos; actividad ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia inicialmente.
 
A veces puede ser conveniente que el establecimiento público desarrolle, además de su objeto principal constituido por una función administrativa o un servicio público administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de carácter social o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función administrativa es la actividad principal del establecimiento público; preponderante, pero no exclusiva
 
Ejemplos de establecimientos públicos:
·         Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
·         Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”
·         Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -INCODER-
·         Servicio Nacional  de Aprendizaje -SENA-
·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
·         Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-
·         Instituto Nacional de Vías -INVIAS-
·         Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-
 

Junto a las Empresas comerciales del Estado, las sociedades de economia mixta y las demas entidades nacionales con personeria juridica, integran el grupo de entidades descentralizadas o sector descentralizado.

Recordemos que la descentralizacion segun concepto de Libardo Rodriguez, es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.


Ley 489 de 1998 Artículo 70º.- características:


a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

 Artículo  71º.- Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Artículo  72º.- Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
 

 
a) Estructura y funciones de los establecimientos públicos 
 
La Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización determinado para los establecimientos públicos y solo se refiere a sus órganos de dirección.
 
La dirección de los establecimientos públicos está a cargo de una Junta o Consejo Directivo y de un Gerente, Director o Presidente. La Junta o Consejo Directivo es un organismo colegiado y deliberante que se encuentra a la cabeza del establecimiento público. Su Presidente es el ministro o director del departamento administrativo de tutela. Los demás miembros son determinados por las normas de creación o de reorganización de cada establecimiento.
 
El cargo de gerente, director o presidente se determina en las normas de creación o en los estatutos. Dicho cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 489 de 1998. El parágrafo del artículo 78 de la misma ley dispone que los establecimientos públicos solo podrán crear y organizar seccionales o regionales, siempre y cuando sus funciones correspondientes no estén asignadas o ejecutadas por entidades de orden territorial.
 
Estos organismos desarrollan funciones relacionadas con la actividad para la cual fueron creados, las cuales se encuentran en las normas de creación de cada establecimiento público. Su ejercicio, como personas jurídicas que son, está limitado por el principio de la especialidad según el cual solo peden realizar aquellos actos relacionados con el objeto por el cual fueron creados (artículo 71 de la Ley 489 de 1998).
 
b) Funciones del consejo directivo

Dependiendo del establecimiento público, le corresponde a cada Consejo Directivo:

a)    Formular conforme a la propuesta del representante legal, la política general del organismo, planes y programas que conforme a las leyes orgánicas de planeación y del presupuesto, deban ser incorporados conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

b)    Formular según la propuesta inicial del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad.

c)    Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y resultados presentadas por la administración de la entidad.

d)    Proponer al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren necesarias y así mismo adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca en concordancia con los estatutos que los rige.

e)    Aprobar el proyecto del presupuesto anual del respectivo organismo.

f)     Las demás que señale la ley al acto de creación y los estatutos.

c) Funciones de los gerentes y/o directores.

Según las normas establecidas para cada uno de los establecimientos públicos y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 el gerente, director o presidente, es el representante legal del establecimiento público y le corresponden las siguientes funciones:

a)    Celebrar en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, representarla judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

b)    Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal.

c)    Rendir informes generales, periódicos y particulares al Presidente de la Republica, al ministro o al director del departamento administrativo respectivamente adscrito, sobre las actividades desarrolladas y logros alcanzados.

d)    Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y su sector y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.








Unidades Administrativas Especiales

Los artículos 67 y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades administrativas especiales, al igual que las superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos públicos.

Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica pertenecen a las entidades descentralizadas.
Son ejemplos de unidades administrativas especiales:
 
·         La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
·         La Universidad Militar Nueva Granada
·         La Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-
·         La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAE AC-
·         La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
·         La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
·         La Comisión  Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico -CRA-
·         La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-
 
Estructura y funciones de las unidades administrativas especiales

En cuanto a la organización de dichas entidades, la Ley 489 del 1998 no estableció normas especificas, por lo cual la estructura interna es la que se defina para cada una de ellas en la ley de creación o en los decretos de reestructuración de acuerdo con las reglas generales consagradas en el artículo 54 de dicha ley.

La Ley 489 de 1998 tampoco dispuso las funciones generales para las unidades administrativas especiales, las funciones de cada una de ellas será las consagradas en las respectivas normas de creación o reorganización. Sin embargo corresponden a las que en principio son responsabilidad de un ministerio pero por su carácter técnico y específico no pueden mezclarse con las demás funciones administrativas del mismo.

Los consejos superiores de la administración

Son órganos de asesoría que bajo esta denominación obtienen su existencia dentro de algunos ministerios o están adscritos a ellos. Son los encargados de asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución, de la política o planes de acción.

Pueden llegar a tener funciones decisorias sobre asuntos específicos. En su composición y funcionamiento se busca una cooperación entre los sectores públicos y privados. Son presidios por el ministro o director del departamento administrativo del ramo. Pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio o departamento administrativo.
 
Las comisiones intersectoriales

Según el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 el gobierno nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación de ciertas funciones y servicios públicos, cuando estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

Estas comisiones serán integradas por los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.

Consejo de ministros
Esta conformado por todos los ministros del despacho y es convocado por el Presidente de la República. Solo por convocatoria expresa podrán asistir los directores de departamentos administrativos o demás funcionarios o particulares que considere el Presidente. Este Consejo tiene funciones de tipo consultivo, de asesoramiento y decisorias en los aspectos que la ley determine.
Temas de Exposicion:

Grupo 1: Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

  •  Definicion
  •  Cuales son
  •  Elementos de su nocion
  •  Organizacion de la empresa
  •  Funciones

Grupo: 2 Sociedades de Economia Mixta

  •  Definicion
  •  Cuales Son
  •  Elementos de su nocion
  •  Organizacion
  •  Funciones

Entidades Descentralizadas Indirectas:

  • Nociones
  •  Asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado.
  • Nocion,caracteristicas, creacion, regimen juridico, regimen especial y control administrativo de filiales
  • Asociaciones entre entidades publicas
  • Asociaciones y fundaciones de participacion mixta
Entidades de Regimen o Caracter Especial

Grupo 3: Origen Jurisprudencial
  • Banco de la Republica
  • Entes Universitarios Autonomos
  • Corporaciones Autonomas Regionales
  • Autoridad Nacional de TV
  • Comision Nacional del Servicio Civil
Grupo 4: Origen Legal
  • Empresas Sociales del Estado
  • Empresas Oficiales de servicios publicos
  • Institutos Cientificos y Tecnologicos



Material de Apoyo:

http://prezi.com/z5tf5ozupcjq/organigrama-del-estado/
http://prezi.com/3v0hep2pavsg/organigrama-del-edo-colombiano/#
http://prezi.com/rvnywqscjznw/copy-of-organigrama-del-estado-colombiano/

PRESIDENCIA- VICEPRESIDENCIA- MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Regimen y funciones http://wsp.presidencia.gov.co/dapre/Paginas/nuestra-entidad.aspx

VIDEO: http://www.youtube.com/watch?v=2bZ1Bdxx2Dw


LEY 489 DE 1998 CAPÍTULO XII

Presidencia de la República, ministerios, departamentos administrativos y superintendencias

Artículo 56º.- Presidencia de la República. Corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos, al tenor del artículo 189 de la Constitución Política.
La Presidencia de la República estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo.
Parágrafo.- El Vicepresidente de la República ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.
La Vicepresidencia de la República, estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República.

VICEPRESIDENCIA http://www.vicepresidencia.gov.co/Vicepresidencia/Paginas/NormativayFunciones.aspx

Video

 CN
ARTICULO  202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.


ARTICULO  203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.

La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.


ARTICULO  204. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.

El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

Texto original:

Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente.


ARTICULO  205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.


MINISTERIOS Regulado en la ley 1444 de 2011

Interior http://www.mininterior.gov.co/la-institucion/el-ministerio
Relaciones Exteriores  http://www.cancilleria.gov.co/ 
Hacienda Publica http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/elministerio
Justicia http://www.minjusticia.gov.co/Ministerio/NuestraEntidad/FuncionesdelMinisterio.aspx
Defensa Nacional http://www.mindefensa.gov.co/irj/portal/Mindefensa?NavigationTarget=navurl://0d579cca72d664883b8c3e66e008185c
Agricultura https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Funciones.aspx
Salud y Proteccion Social http://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Paginas/objetivosFunciones.aspx
Trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/quienes-somos/mision-vision-y-objetivos.html
Minas y Energia http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?cargaHome=3&id_categoria=43&id_subcategoria=260
Comercio, Industria y Turismo http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=13
Educacion Nacional http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-85252.html
Ambiente: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=463&conID=7751
Vivienda http://www.minvivienda.gov.co/Ministerio/Paginas/Objetivos%20y%20Funciones.aspx
Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones  http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-540.html
Transporte https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=33
Cultura http://www.mincultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/default.aspx

Funciones de los ministerios
Generales: Ley 489 de 1998 en su articulo 59
Especificas: La reglamentacion a traves de ley o decreto de su ramo, la distribucion de negocios conforme al articulo 189 numeral 17 y la delegacion de funciones conforme el articulo 211 constitucional.

Funciones de los ministros
Se consideras funciones politicas aquellas citadas en el articulo 208 constitucional.
Son funciones Administrativas cuando se encuentran en ejercicio de la colaboracion armonica de su superior jerarquico.

CN
ARTICULO  206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.


ARTICULO  207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.


ARTICULO  208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.

Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.
Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.



LEY 489 DE 1998   Artículo 47º.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros estará conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de la República. Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República.

Sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento. Artículo 47 declarado EXEQUIBLE Sentencia C 702 de 1999 Corte Constitucional.


Artículo  54º.- Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales:


a. Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones;
b. Como regla general, la estructura de cada entidad será concentrada. Excepcionalmente y sólo para atender funciones nacionales en el ámbito territorial, la estructura de la entidad podrá ser desconcentrada;
c. La estructura deberá ordenarse de conformidad con las necesidades cambiantes de la función pública, haciendo uso de las innovaciones que ofrece la gerencia pública;
d. Las estructuras orgánicas serán flexibles tomando en consideración que las dependencias que integren los diferentes organismos sean adecuadas a una división de los grupos de funciones que les corresponda ejercer, debidamente evaluables por las políticas, la misión y por áreas programáticas. Para tal efecto se tendrá una estructura simple, basada en las dependencias principales que requiera el funcionamiento de cada entidad u organismo.
e. Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;
f. Cada una de las dependencias tendrá funciones específicas pero todas ellas deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realización de los fines de la entidad u organismo;
g. Las dependencias básicas de cada entidad deberán organizarse observando la denominación y estructura que mejor convenga a la realización de su objeto y el ejercicio de sus funciones, identificando con claridad las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan;
h. La estructura que se adopte, deberá sujetarse a la finalidad, objeto y funciones generales de la entidad previstas en la ley;
i. Sólo podrán modificarse, distribuirse o suprimirse funciones específicas, en cuanto sea necesario para que ellas se adecuen a la nueva estructura;
j. Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica;
k. No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden;
l. Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades;
m. Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse o suprimirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederá conforme a las normas laborales administrativas;
n. Deberá adoptarse una nueva planta de personal.




Artículo 57º.-. Organización y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos. De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según su naturaleza.



Artículo 58º.- Objetivos de los ministerio y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.

Artículo  59º.- Funciones. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:
1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
3. Cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia. Frase subrayada "y personas privadas" declarada exequible Sentencia C 702 de 1999 Corte Constitucional.
10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
11.Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
Artículo 60º.- Dirección de los ministerios. La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros.

Artículo  61º.- Funciones de los ministros. Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:
a. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;
b. Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
c. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo;
d. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
e. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;
f. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República;
g. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
h. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
Parágrafo.- La representación de la Nación en todo tipo de procesos judiciales se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales relacionadas.

Artículo 62º.- Viceministros. Son funciones de los viceministros, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación o las disposiciones legales especiales y, dependiendo del número existente en el respectivo Ministerio, las siguientes:
a. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
b. Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;
c. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo;
d. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
e. Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale;
f. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes;
g. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse;
h. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector respectivo;
i. Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir;
j. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Los departamentos administrativos son dependencias de carácter técnico - administrativo encargadas de prestar la asesoría y demás funciones y servicios especializados que requiera la administración departamental.

Son dependencias que a iniciativa del gobernador son creados por Ordenanza o autorizados por ésta, encargados de cumplir funciones y prestar servicios departamentales y/o nacionales conforme a la Ley, las Ordenanzas y los decretos o Reglamentos o Convenios del Gobierno Nacional o Departamental de ejercer la tutela gubernamental sobre las entidades descentralizadas que les estén adscritas o vinculadas.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la Entidad del Gobierno Nacional que encabeza el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, al cual se encuentran adscritas las siguientes Entidades:
  


 El Departamento Administrativo de la Función Pública en cumplimiento del Decreto 2641 de 2012, presenta la Estrategia Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción, elaborados desde la Dirección General, con participación de los líderes de los procesos y sus equipos de trabajo.



El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  es la entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia.


Ley 1286 de 2009, por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologica e Innovacion en Colombia y se dictan otras disposiciones.


 El Departamento Administrativo de Seguridad en Proceso de Supresión tiene la misión de realizar las gestiones Administrativas, Financieras, de Talento Humano, y Jurídicas, tendientes a dar cumplimiento al proceso de Supresión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4057 del 31 de octubre de 2011.

domingo, 9 de marzo de 2014

La Destitucion del Alcalde Mayor de Bogota

Petro

Desarrollar el caso practico:

1. ¿Cuales son las acciones que permiten la proteccion de esta prerrogativa? Tramites y requisitos

2.  Analisis del proceso, conforme a la parte que ha sido escogida con antelacion, entregue un escrito que contenga:

  • Investigacion
  • Hechos
  • Normatividad
  • Pretensiones
  • Argumentos y Contra
  • Pruebas
  • Conclusion
3. Revise la normatividad del derecho administrativo y demas normas que se relacionen.



Los documentos a revisar conforme los grupos formados son:

Pliego de Cargos Procuraduria General de la Nacion

Tutela que presento el agente oficioso

Amicus Curiae




Se recomienda revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado y otros pronunciamientos.


ESTRUCTURA:

Los intervinientes son:
  • La Procuraduria General de la Nacion
  • El afectado:  (La tutela interpuesta por Petro) y el Amicus Curiae
  • Argumentos a favor : Medidas Cautelares del Tribunal de Cundinamarca
  • Argumentos en contra: Consejo Superior de la Judicatura



El trabajo se desarrollara en su plenitud el dia 21 de marzo de 2014


sábado, 8 de marzo de 2014

Taller Practico "Espacio Publico"

Jurisprudencia de Profundizacion
Radicacion: 05001-2331-000-200604776 (AP)
Actor: Alvaro Ocampo Posada
Demandado: Bello


El Espacio Publico

Desarrollar el caso practico:

1. ¿Cuales son las acciones que permiten la proteccion de esta prerrogativa? Tramites y requisitos

2.  Inicio del proceso, conforme a la parte que ha sido escogida con antelacion adelante un escrito que contenga:
  • Hechos
  • Pretensiones
  • Contestacion de la demanda
  • Alegatos de Conclusion
  • Acapite de Pruebas
3. Revise la normatividad del derecho administrativo en consonancia con el derecho urbanistico y de policia.

Se recomienda revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado

Propuestas no taxativas

Radicacion 25000-2325-000-2004-90702-01 (AP)
Actor: Mary Luz Martinez Cruz
Demandado: Bogota, D.C
Ref. Accion Popular

Radicacion 68-001--2315-000-2003-01516-01 (AP)
Actor  Daniel Villamizar Castro
Demandado El Giron

Se recomienda revisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Propuestas no taxativas
T 053 de 2008 ,T 398 de 1997, T 578 de 2011,T 244 de 2012,  T- 437 de 2012.


ESTRUCTURA

Afectados se encontraran las posturas de: a favor del uso del Espacio Publico posicion de los vendedores ambulantes  (4 personas) y en contra (4 personas) vecinos que se le vulneren garantias privadas.

Concepto de Procurador General de la Nacion (4 personas)
Concepto de la Defensoria del Pueblo (4 personas)
Concepto de la Autoridad Publica competente ()

Juez

El trabajo se desarrollara en su plenitud el dia 15 de marzo de 2014


QUE DEBERA CONTENER EL TRABAJO A ENTREGAR:

A. Investigacion sobre el Espacio Publico
B.  Normatividad
C. Concepto de las altas Cortes
D. Argumentacion desde cada postura y juicio de ponderacion extraido de la jurisprudencia
E. Argumentos en Contra.

DIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL

DIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL

Aspectos novedosos http://prezi.com/o_how5k8i-tm/gaceta-ley-1437-2011/
Aspectos Jurisprudenciales  http://prezi.com/s-m3-_wweckh/copy-of-untitled-prezi/


jueves, 6 de marzo de 2014

Taller El acto administrativo

Para contextualizarnos en las modificaciones de la Ley 1437 de 2011 se debe leer y analizar el siguiente documento:
 


 
TALLER


1. ¿Cuales son los mecanismos juridicos de actuacion de la administracion?
A. Los actos administrativos.
BI. Los hechos administrativos.
C. Las operaciones administrativas.
D. Las vias de hecho.
E. Las omisiones administativas
F. Posicion de la ley 1437 de 2011


2. ¿Cuales son los criterios para calificar las funciones y los actos?
A. Organico
B. Material
C. Funcional
D. Jerarquico

3. ¿Cual es la aplicacion de los criterios?

4. ¿Cual es la clasificacion de los actos administracion?


5. El principio de legalidad
A. Concepto
B. ¿Cuales son las fuentes?
C.  Precisiones
D. ¿Como se genera el control de legalidad?  ¿Cuales son sus causales?

6. La via gubernativa en la ley 1437 de 2011
A. En que casos opera?
B. Cuales son los recursos?


7. La Via de Accion
A. Concepto
B. Acciones que proceden

8. Control Automatico
A. Concepto
B. Casos


9. Via de excepcion
A. Presuncion de legalidad
B. Justificacion
C. Fundamento Legal
D. Caracteristicas


10. Revocacion directa de los actos administrativos
A. Concepto
B. Causales
C. Procedimiento
D. Caracteristicas

Patrimonio Publico

http://prezi.com/9oacsqwk5qlq/copy-of-el-patrimonio-publico-2/

Link de acceso a diapositivas

miércoles, 5 de marzo de 2014

TALLER "MODALIDADES DE PETICION"

TALLER "MODALIDADES DE PETICION"

1. ¿Cual es el objetivo de la peticion de informacion?


2. Señale la normatividad extensivamente


3. Explique la clasificacion de peticion de informacion


4. ¿cuales son las excepciones al deber de las autoridades de expedir las copias de los documentos?

b. Acceso a documentos con reservalegal

c. Extincion documentos con reserva legal

d. Consulta y copia documentos


5. Cual es el termino para resolver peticiones?


6.  Como se genera la decision por parte de la autoridad?


7. ¿Que sucede si no se da respuesta a la peticion de informacion?


b. ¿Cuantas veces se puede ejercer este derecho sobre el mismo asunto?

c. Negativa de la informacion


8.  Recurso de  insistencia

a. ¿Que es?
b. ¿Cuales son las autoridades competentes?

c. Plazos

d. Decisiones del juez

e. Vigencia de la ley 1437 de 2011

 

9. Recurso de la consulta

a. Terminos

b. Consecuencia

c. Existe deber de responder

d. Obligatoriedad


10. Silencio Administrativo

b. Clasificacion

c.  Terminos

d. Consecuencia


11. Recursos de Reposicion y Apelacion


Entrega 8 marzo de 2014

viernes, 28 de febrero de 2014

viernes, 14 de febrero de 2014

Analisis Jurisprudencia C-634 de 2011

Taller Teórico

1. ¿Qué se entiende por:

 A.  Integración de la Unidad Normativa
         ¿La inocuidad de un fallo es efectivo en un Estado de Derecho?
         ¿Cuáles son los casos en los que resulta aceptable?
  
 B. Proposición Jurídica Autónoma

 C. Prima Facie Inconstitucional - Recordar Rights and Good de 1930  donde se expresa la filosofía moral de W.D. ROSS

Revisar el siguiente link          http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/2272/3120  

Sera objeto de lectura para afianzar conocimientos en relación al derecho constitucional.

 D. Accion Publica de Inconstitucionalidad art. 241 C.N

ULTRACTIVIDAD DE LA LEY: 
Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación. 
En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultractividad de la ley. Por ejemplo una ley que sancionara penas más leves para un determinado delito, regiría retroactivamente a los casos aplicables. 
La situación del cambio legislativo entre el delito y el proceso, está resuelta por nuestro Código Penal en su Art. 2: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. / Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. / En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.” 
          

 E. Criterios Auxiliares del Derecho Art. 230 C.N
 
         ¿Cuándo se considera la jurisprudencia como fuente formal del derecho?
         ¿Cuáles son las razones para otorgar fuerza obligatoria a los precedentes?
         ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio?
         ¿Los jueces están creando derecho a través de principios democráticos?
         ¿Cuáles son los escenarios que pueden ocurrir en la aplicación de un caso determinado?

         ¿Qué es un mandato de optimización? Se profundiza la conceptualización de Robert Alexy en  http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10036/1/Doxa_27_08.pdf

         ¿Cuáles son las vías para lograr estabilidad y coherencia de las reglas creadas por el derecho legislado?
         ¿Cuál es la competencia de la Corte Constitucional y que busca lograr con sus fines?
         ¿Cuál es el valor del precedente? ¿Si es obligatorio, permite al operador jurídico apartarse?
         ¿En qué casos la jurisprudencia vincula como criterio ordenador de la actividad de la administración?

         ¿Cuál es la diferencia entre el control de constitucionalidad y la inaplicabilidad de la norma?

Control por Vía de acción pública o ciudadana.- El conocimiento de este  control correspondía en la Constitución de 1886 a la Corte Suprema de Justicia, hoy a la Corte Constitucional, que es el de decidir definitivamente sobre la  exequibilidad de todas las leyes y todos los decretos dictados por el gobierno,  cuando fueren acusados por inconstitucionalidad por algún ciudadano. 

Control Forzado o Automático : Es un instrumento permanente y autónomo, que  le permite a la Corte garantizar la integridad de la Carta, ab-initio, en los casos en  que la capacidad legislativa del ejecutivo se hace más veloz y expedita que la del  legislador natural- "decretos de Estado de Excepción". 

Control por vía de cruce o de objeciones Presidenciales o Control Previo, se aplica cuando el presidente de la República opone reparos por posibles vicios de  inconstitucionalidad de los proyectos de ley, los cuales le son enviados por parte del congreso para su respectiva sanción una vez hayan sido aprobados por las Cámaras. 

Control por vía de Excepción o Incidental.- Es el control que menos operancia tiene en nuestro sistema, este control mide el alcance de nuestras instituciones constitucionales, como instrumento de garantía de la libertad de los ciudadanos;  se aplica por preferencia en casos de incompatibilidad entre la Constitución y la ley. El juez podrá desconocer o no aplicar una ley dentro de un proceso por ser inconstitucional de acuerdo a su criterio. 

Control Paralelo de los Actos administrativos y de los Actos deslegalizados.-  Por vía de acción popular de nulidad, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera puede impugnar ante los Tribunales Contencioso Administrativos o  ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o la legalidad de los actos  administrativos emanados del Ejecutivo de la Administración Pública. 

Control Subjetivo de los Actos Administrativos.- Esta acción se dirige a retirar  del ordenamiento jurídico los actos administrativos y a obtener el restablecimiento  del derecho- Acción de Plena Jurisdicción. 

Otros Mecanismos de Control Constitucional.- Existen otros mecanismos que  permiten garantizar y asegurar el respeto de los derechos constitucionales, ellos  son principalmente el Habeas Data, Habeas Corpus, como derecho de origen  constitucional, igualmente el derecho de petición, la Tutela, y las quejas disciplinarias contra funcionarios públicos.

La Corte Constitucional: conoce de la constitucionalidad de los actos con fuerza  de constituyente, de actos de convocatoria a un referendo o de actos de  convocatoria a una asamblea constituyente, igualmente de los actos con fuerza de  ley, proyectos de ley, de los referendos sobre leyes y consultas populares o  plebiscitos de orden nacional, sobre los tratados internacionales y sobre las leyes que los aprueban. 

Consejo de Estado: conoce de los actos y decretos de la administración nacional  por vicios de Procedibilidad, y vicios de inconstitucionalidad. 

Tribunales Contenciosos Administrativos: conoce de las acciones de nulidad  cuando se funda en razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad de los actos  de las autoridades administrativas. 

Revisar texto completo en http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi4/caracteristicas-procesales-control-constiucional.pdf

F. ¿Cuáles son las bases para determinar el contenido y alcance de derechos constitucionales?

G. ¿Configuración de una omisión legislativa relativa?



 LA DEMANDA:

El actor hace una lectura restrictiva de la norma, por lo tanto sostiene la exclusión como regla general de otros órganos de cierre, limitando la argumentación a sentencias de unificación por parte del Consejo de Estado. En consecuencia, las normas superiores transgredidas fueron el artículo 4 donde se consagra la supremacía constitucional, el artículo 230 donde colegimos el sistema de fuentes actual y finalmente el artículo 241 numeral 9 donde enuncia la competencia de la Corte Constitucional.

¿A la luz de la ley 1437 de 2011 es coherente la lectura restrictiva de la norma? ¿De ser negativa la respuesta, cuáles serían los argumentos que permitirían la aplicación de los principios?

La competencia de la Corte Constitucional prevé la posibilidad de examinar los preceptos legales fallando en su exequibilidad, exequibilidad condicionada o la inexequibilidad de la disposición. En el expediente que la norma acusada por el actor permite la vulneración integra de la Constitución Política ya que no permite la extensión de argumentos de otras corporaciones.

La SU 917/10 en materia de motivación de actos administrativos de insubsistencia de servidores públicos nombrados en provisionalidad, recordemos que la línea jurisprudencial del Consejo de Estado no era pacifica frente a la regla generada por la Corte Constitucional de que todo acto administrativo debía ser motivado.

¿Cómo opera en nuestro país el sistema de fuentes consagrado en el artículo 230 constitucional?

¿Qué alcances tiene una doctrina constitucional vinculante?            

INTERVENCIONES:

Realice un paralelo entre: institucionales (el concepto del procurador se incluye en esta categoría), académicas y ciudadana.

Institucional:

·        ·      Ministerio de Interior y de Justicia:
Solicita la exequibilidad, sobre el supuesto de una ineptitud sustantiva por la causal de errónea interpretación para así evitar un pronunciamiento de fondo. Es claro que nuestro sistema de fuentes se complementa, discerniendo a través de una lectura extensiva de la norma, por lo tanto se evidencia de un análisis inicial, la fuerza vinculante del órgano de cierre constitucional frente a todas las jurisdicciones que se permean en el ejercicio diario. El caso práctico se dio en el examen de la sentencia C-335 de 2008 donde se expuso el prevaricato por acción de las altas cortes.

¿Cuáles son las funciones constitucionales de una norma jurídica?

¿Quién es el destinatario de la norma? 

·         Consejo de Estado:

Solicita la exequibilidad de la norma propuesta.

¿Los órganos de cierre en cada materia poseen un ámbito de protección frente a derechos y garantías o se excluyen por materia?
¿Cuál es el funcionamiento de los Órganos de cierre?
¿Cuáles son los medios eficaces de protección de derechos y garantías inherentes al ser humano?
¿Cuál es la novedad frente a la figura de extensión propuesta por la ley 1437 de 2011?
¿Cómo opera el principio de igualdad frente al precedente?
¿Cuáles son los argumentos ante la innecesariedad e improcedencia  del carácter?
¿Cuál es la diferencia entre carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento?

¿Qué significa Ejusdem?


·         ·   Consejo Superior de la Judicatura:
Solicita la exequibilidad conforme a la lectura extensiva del artículo 230 superior.


·         ·   Procurador General de la Nación: