lunes, 10 de marzo de 2014

ORGANISMOS ADSCRITOS - SUPERINTENDENCIAS- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS- UNIDADES ADMON ESPECIALES- CONSEJOS Y COMISIONES-.


SUPERINTENDENCIAS:

LEY 489 DE 1998 Artículo 66º.- Organización y funcionamiento de las superintendencias. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.



ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 

Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasa o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas ejercidas privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los establecimientos públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que también pueden eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios públicos; actividad ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia inicialmente.
 
A veces puede ser conveniente que el establecimiento público desarrolle, además de su objeto principal constituido por una función administrativa o un servicio público administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de carácter social o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función administrativa es la actividad principal del establecimiento público; preponderante, pero no exclusiva
 
Ejemplos de establecimientos públicos:
·         Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
·         Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”
·         Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -INCODER-
·         Servicio Nacional  de Aprendizaje -SENA-
·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
·         Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-
·         Instituto Nacional de Vías -INVIAS-
·         Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-
 

Junto a las Empresas comerciales del Estado, las sociedades de economia mixta y las demas entidades nacionales con personeria juridica, integran el grupo de entidades descentralizadas o sector descentralizado.

Recordemos que la descentralizacion segun concepto de Libardo Rodriguez, es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.


Ley 489 de 1998 Artículo 70º.- características:


a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

 Artículo  71º.- Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Artículo  72º.- Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
 

 
a) Estructura y funciones de los establecimientos públicos 
 
La Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización determinado para los establecimientos públicos y solo se refiere a sus órganos de dirección.
 
La dirección de los establecimientos públicos está a cargo de una Junta o Consejo Directivo y de un Gerente, Director o Presidente. La Junta o Consejo Directivo es un organismo colegiado y deliberante que se encuentra a la cabeza del establecimiento público. Su Presidente es el ministro o director del departamento administrativo de tutela. Los demás miembros son determinados por las normas de creación o de reorganización de cada establecimiento.
 
El cargo de gerente, director o presidente se determina en las normas de creación o en los estatutos. Dicho cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 489 de 1998. El parágrafo del artículo 78 de la misma ley dispone que los establecimientos públicos solo podrán crear y organizar seccionales o regionales, siempre y cuando sus funciones correspondientes no estén asignadas o ejecutadas por entidades de orden territorial.
 
Estos organismos desarrollan funciones relacionadas con la actividad para la cual fueron creados, las cuales se encuentran en las normas de creación de cada establecimiento público. Su ejercicio, como personas jurídicas que son, está limitado por el principio de la especialidad según el cual solo peden realizar aquellos actos relacionados con el objeto por el cual fueron creados (artículo 71 de la Ley 489 de 1998).
 
b) Funciones del consejo directivo

Dependiendo del establecimiento público, le corresponde a cada Consejo Directivo:

a)    Formular conforme a la propuesta del representante legal, la política general del organismo, planes y programas que conforme a las leyes orgánicas de planeación y del presupuesto, deban ser incorporados conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

b)    Formular según la propuesta inicial del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad.

c)    Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y resultados presentadas por la administración de la entidad.

d)    Proponer al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren necesarias y así mismo adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca en concordancia con los estatutos que los rige.

e)    Aprobar el proyecto del presupuesto anual del respectivo organismo.

f)     Las demás que señale la ley al acto de creación y los estatutos.

c) Funciones de los gerentes y/o directores.

Según las normas establecidas para cada uno de los establecimientos públicos y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 el gerente, director o presidente, es el representante legal del establecimiento público y le corresponden las siguientes funciones:

a)    Celebrar en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, representarla judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

b)    Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal.

c)    Rendir informes generales, periódicos y particulares al Presidente de la Republica, al ministro o al director del departamento administrativo respectivamente adscrito, sobre las actividades desarrolladas y logros alcanzados.

d)    Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y su sector y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.








Unidades Administrativas Especiales

Los artículos 67 y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades administrativas especiales, al igual que las superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos públicos.

Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica pertenecen a las entidades descentralizadas.
Son ejemplos de unidades administrativas especiales:
 
·         La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
·         La Universidad Militar Nueva Granada
·         La Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-
·         La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAE AC-
·         La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
·         La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
·         La Comisión  Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico -CRA-
·         La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-
 
Estructura y funciones de las unidades administrativas especiales

En cuanto a la organización de dichas entidades, la Ley 489 del 1998 no estableció normas especificas, por lo cual la estructura interna es la que se defina para cada una de ellas en la ley de creación o en los decretos de reestructuración de acuerdo con las reglas generales consagradas en el artículo 54 de dicha ley.

La Ley 489 de 1998 tampoco dispuso las funciones generales para las unidades administrativas especiales, las funciones de cada una de ellas será las consagradas en las respectivas normas de creación o reorganización. Sin embargo corresponden a las que en principio son responsabilidad de un ministerio pero por su carácter técnico y específico no pueden mezclarse con las demás funciones administrativas del mismo.

Los consejos superiores de la administración

Son órganos de asesoría que bajo esta denominación obtienen su existencia dentro de algunos ministerios o están adscritos a ellos. Son los encargados de asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución, de la política o planes de acción.

Pueden llegar a tener funciones decisorias sobre asuntos específicos. En su composición y funcionamiento se busca una cooperación entre los sectores públicos y privados. Son presidios por el ministro o director del departamento administrativo del ramo. Pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio o departamento administrativo.
 
Las comisiones intersectoriales

Según el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 el gobierno nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación de ciertas funciones y servicios públicos, cuando estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

Estas comisiones serán integradas por los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.

Consejo de ministros
Esta conformado por todos los ministros del despacho y es convocado por el Presidente de la República. Solo por convocatoria expresa podrán asistir los directores de departamentos administrativos o demás funcionarios o particulares que considere el Presidente. Este Consejo tiene funciones de tipo consultivo, de asesoramiento y decisorias en los aspectos que la ley determine.
Temas de Exposicion:

Grupo 1: Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

  •  Definicion
  •  Cuales son
  •  Elementos de su nocion
  •  Organizacion de la empresa
  •  Funciones

Grupo: 2 Sociedades de Economia Mixta

  •  Definicion
  •  Cuales Son
  •  Elementos de su nocion
  •  Organizacion
  •  Funciones

Entidades Descentralizadas Indirectas:

  • Nociones
  •  Asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado.
  • Nocion,caracteristicas, creacion, regimen juridico, regimen especial y control administrativo de filiales
  • Asociaciones entre entidades publicas
  • Asociaciones y fundaciones de participacion mixta
Entidades de Regimen o Caracter Especial

Grupo 3: Origen Jurisprudencial
  • Banco de la Republica
  • Entes Universitarios Autonomos
  • Corporaciones Autonomas Regionales
  • Autoridad Nacional de TV
  • Comision Nacional del Servicio Civil
Grupo 4: Origen Legal
  • Empresas Sociales del Estado
  • Empresas Oficiales de servicios publicos
  • Institutos Cientificos y Tecnologicos



Material de Apoyo:

http://prezi.com/z5tf5ozupcjq/organigrama-del-estado/
http://prezi.com/3v0hep2pavsg/organigrama-del-edo-colombiano/#
http://prezi.com/rvnywqscjznw/copy-of-organigrama-del-estado-colombiano/

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